Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 13-0300, 08/07/2013
Expediente13-0300
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de julio de 2013, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Jesús Campagna Belisario, representante legal de B.J.R. Química, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La revisión se fundamentó en la alegación de violación de la cosa juzgada y fraude procesal en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, donde se argumentó que la sentencia recurrida contradijo decisiones previas y que no se consideraron adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenció violación constitucional alguna en la decisión del Juzgado Superior, que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por insolvencia en el pago de cánones. La Sala reafirmó que la revisión constitucional no es un recurso para corregir errores de juzgamiento, sino para asegurar la interpretación uniforme de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se desestimó la medida cautelar solicitada y se archivó el expediente.
Extracto de la motiva
La parte actora fundamentó la presente solicitud de revisión constitucional sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: Que la sentencia cuya revisión constitucional se solicitaba dictada, el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conociendo en apelación de la decisión dictada el 07 de julio de 2011, por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento, incoado por el ciudadano Giovanni Cangialosi Maninno, contra la empresa mercantil “B.J.R. QUÍMICA, C.A.”, se encontraba definitivamente firme, por cuanto contra ella no procedía el recurso de casación por ser la cuantía inferior a tres mil (3000) unidades tributarias. Indicó, que la mencionada sentencia del Juzgado Superior violó la autoridad de la cosa juzgada contenida en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 17 de octubre de 2012, la cual se encontraba definitivamente firme por cuanto no se ejerció contra ella recurso alguno, la cual se dictó en el juicio de desalojo en el que las partes son las mismas y el fundamento de la acción es el contrato de arrendamiento existente entre las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano JESÚS CAMPAGNA BELISARIO, actuando en su condición de representante legal de la empresa mercantil “B.J.R. QUÍMICA, C.A.”, contra la sentencia dictada, el 20 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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