Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 10-1157, 08/06/2011
Expediente10-1157
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Omaira Rigaud Yépez contra un fallo del Juzgado Superior Segundo que declaró parcialmente con lugar una apelación en un caso de desalojo. La Sala determinó que el tribunal de instancia no vulneró los derechos constitucionales de la demandante, ya que la decisión se basó en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada. La acción de amparo fue declarada improcedente in limine litis, lo que significa que no se admitió a trámite por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La quejosa denunció que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vulneró sus derechos constitucionales a la igualdad y a la defensa al no pronunciarse respecto a lo que calificó como una prueba fundamental, como lo era la regulación de alquileres que afectaba al inmueble objeto del litigio y cuya valoración hubiese permitido determinar que no existió incumplimiento del contrato de arrendamiento. En tal sentido, se aprecia que la regulación de alquileres contenida en la Resolución N° 00118 del 11 de octubre de 1962, promovida como prueba fundamental en la segunda instancia, no pudo ser valorada por el juez por tratarse de un 'documento administrativo que, según el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es inadmisible en segunda instancia y, en consecuencia debió haberse evacuado en el lapso probatorio de primera instancia'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana OMAIRA RIGAUD YÉPEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.822.710, asistida por el abogado José Alberto Palomares Pineda inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.781, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de octubre de 2010.