Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 09-0895, 11/08/2010
Expediente09-0895
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María del Carmen Bacallado de Álvarez y Patricia María Álvarez Bacallado. La Sala fundamentó su decisión en la inacción prolongada de las demandantes, quienes no realizaron ninguna actuación en el proceso durante más de diez meses, lo que excede el plazo de seis meses para que opere el abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se impuso una multa a las accionantes por la cantidad de cinco bolívares, que deberán pagar en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. La Sala enfatizó la gravedad del entorpecimiento de sus labores debido a la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo que afecta el sistema de justicia y la atención a otros asuntos que requieren urgente tutela constitucional. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y la improcedencia de la petición de perención de la instancia solicitada por la parte demandada, dado que el proceso se encontraba en estado de sentencia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Observa la Sala que, con posterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, se realizaron las siguientes actuaciones: - El 9 de noviembre de 2009, esta Sala dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de las “…copias certificadas de las actuaciones que corren insertas en el expediente número 6710, con numeración de ese juzgado, a partir de la fecha en la cual el apoderado judicial de la parte accionada en el juicio primigenio, consignó copia certificada del acta de defunción de uno de los codemandados, es decir, desde la diligencia presentada el 13 de junio de 2008, hasta los corrientes…”; todo dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 21, parágrafo décimo tercero, de la Ley Orgánica del Trib

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por los abogados Jesús Alberto Vásquez Mancera y Román Alberto González, en su condición de apoderados judiciales de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN BACALLADO DE ÁLVAREZ y PATRICIA MARÍA ÁLVAREZ BACALLADO, antes identificadas; contra la decisión dictada, el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE multa a las accionantes por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Las sancionadas deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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