Sentencia N° 863 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 863, Exp. 00-2262, 08/05/2002
Expediente00-2262
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por diversas organizaciones de comunidades indígenas contra la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas. La Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia había declarado parcialmente con lugar el recurso en 1996, argumentando la violación del derecho de participación de las minorías en la elaboración de dicha ley. En consecuencia, se ordenó a la Asamblea Legislativa del Estado Amazonas la creación de una nueva ley en un plazo de tres meses.
Extracto de la motiva
Como se señaló anteriormente, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante decisión del 5 de diciembre de 1996, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por diversas organizaciones de comunidades indígenas y, en consecuencia, anuló “...la normativa concerniente a la división político territorial, contenida en la Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas...”, dictada por la entonces Asamblea Legislativa del Estado Amazonas, publicada en la Gaceta Oficial del señalado Estado nº 3 Extraordinario del 24 de septiembre de 1994. Ello en razón de que en el proceso de elaboración de la referida normativa, se infringió el derecho constitucional de participación de las minorías, específicamente, de las comunidades indígenas. Por ello, la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, además de anular el señalado texto normativo, declaró la obligación de la Asamblea Legislativa y del Gobernador del Estado Amazonas de dictar y promulgar “...la nueva Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas...”, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del aludido fallo.
Dispositiva
ORDENA al Consejo Legislativo del Estado Amazonas dar cumplimiento estricto al contenido del numeral 3 del mandamiento de ejecución dictado por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia en decisión del 10 de diciembre de 1997, en el sentido de que proceda a interpretar -con carácter obligatorio- los resultados del informe y de la consulta consignados por la Organización Regional de los Pueblos Indígenas de Amazonas (ORPIA), Unión Guahiba Venezolana y Unión Maquiritare del Alto Ventuari, conforme a la ratio decidendi de la sentencia del 5 de diciembre de 1996 y su posterior aclaratoria del 4 de marzo de 1997, ambas dictadas por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, para proceder a sancionar una nueva Ley de División Político-Territorial del Estado Amazonas.