Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0862, Exp. 26-0417, 23/09/2026
Expediente26-0417
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por José Adonay Urdaneta, quien impugnó la sentencia n.° 00780 dictada por la Sala Político Administrativa. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la solicitud debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia impugnada, lo que es un requisito indispensable para la admisión de este tipo de recursos. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos por la Sala en casos anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala debe reiterar, una vez más, la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, los cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copias certificadas de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza, pues, como se señaló, en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado JOSÉ ADONAY URDANETA, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia n.° 00780, dictada el 2 de octubre de 2025, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.