Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0862, Exp. 19-0028, 28/10/2022
Expediente19-0028
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, ha declarado con lugar la solicitud de revisión de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada el 18 de junio de 2018 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La sentencia original había declarado con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandante a solicitar la revisión por considerar que se vulneraron principios constitucionales y se afectó la seguridad agroalimentaria del país. La Sala anula la decisión anterior y ordena al Juzgado Superior Agrario emitir un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.
Extracto de la motiva
En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE, para conocer el presente recurso de apelación, interpuesto por el por el (sic) Abogado JOSE ARQUIMEDES DIAZ (sic), inscrito en el inpreabogado bajo el Nº60.919, representante judicial del Ciudadano CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.570.609, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE ARQUIMEDES DIAZ (sic), inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, a la Medida Cautelar Innominada la cual consiste en Apertura de la Servidumbre de paso, decretada en fecha 14/08/2017.
Palabras clave
recurso de apelaciónmedida cautelarderecho agrariojurisdicciónLey de TierrasCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civil