Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0862, Exp. 18-0494, 05/12/2018
Expediente18-0494
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-12-05
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe en representación de Arelys Eligía Bolívar González. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de presentación de un poder que acreditara la representación del abogado, lo que contraviene lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala destacó la importancia de la legitimidad en la representación judicial y la necesidad de cumplir con los requisitos formales para la admisibilidad de las demandas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelys Eligía Bolívar González, de la causa que cursa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificada con el N° 4.822, correspondiente a una demanda por daño moral interpuesta por la hoy solicitante contra la sociedad mercantil Autorepuestos Electroauto Mila, C.A. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Oscar Eduardo Silva Cudjoe, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelys Eligía Bolívar González, de la causa que cursa en el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, identificada con el N° 4.822, correspondiente a una demanda por daño moral interpuesta por la hoy solicitante contra la sociedad mercantil Autorepuestos Electroauto Mila, C.A. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.