Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 16-1062, 27/10/2017
Expediente16-1062
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando como apoderado del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco. La decisión se fundamenta en que el abogado no tenía la condición de defensor privado, ya que el ciudadano no se encontraba en el país para realizar la designación personal ante el tribunal. La Sala también revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente el amparo constitucional, pero al no estar el abogado legitimado, se declaró inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

La falta de comparecencia personal del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco, ante el órgano judicial, el profesional del derecho Leonardo Parra Bustamante no ha sido designado en el cargo de defensor privado y mucho menos juramentado. En atención a lo cual, el mencionado abogado carece de la cualidad para representar al accionante, pues la norma adjetiva penal no establece la figura de “poder penal”, ya que la vertiente del derecho a la defensa, denominada por la doctrina “defensa técnica” es canalizada por el defensor, ya sea este público o privado, quien debe ser designado personalmente por el encausado en los términos expuestos, lo cual se omitió en el caso planteado.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada, el 24 de octubre de 2016, por la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, improcedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco. TERCERO: Se declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Leonardo Parra Bustamante, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano Luis Alfredo Corona Maco, por carecer este de la condición de defensor privado que le permita actuar en su nombre y representación.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoacción de amparoderechos constitucionalesMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal PenalLey Sobre el Derecho de Autor

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