Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 16-0354, 18/10/2016
Expediente16-0354
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Humberto Cruz Hernández en representación de Felice De Stefano D’ Argenzio, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue declarada improcedente in limine litis, argumentando que la sentencia impugnada fue dictada dentro de los límites de la competencia y ajustada a derecho, sin que se evidenciara abuso de poder o usurpación de funciones por parte del juez inferior.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que constituye una labor propia del juez de instancia analizar los elementos de convicción cursantes en autos a fin de determinar la procedencia o no de la demanda ejercida, pues tal como reiteradamente lo ha establecido la Sala, el juez de amparo actúa como garante de la constitucionalidad de la decisión accionada, de modo que no le es dado descender al mérito de la causa y entrar a analizar las razones expresadas por el juez de instancia en la valoración de los hechos, pues esa actividad de juzgamiento es inherente a su soberana apreciación como administrador de justicia; lo contrario implicaría una especie de tercera instancia, puesto que en el caso bajo estudio se ha constatado la inexistencia de infracción a derecho o garantía constitucional alguna (vid. sentencia N° 1126 del 17 de noviembre de 2010, caso: Dilcia Cecilia Cárdenas Bustamante).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FELICE DE STEFANO D’ ARGENZIO, representado por el abogado Luis Humberto Cruz Hernández, contra el fallo dictado el 5 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.