Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 12-0226, 17/07/2014
Expediente12-0226
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo que declaró con lugar la demanda de desalojo interpuesta por Makys Deftereos Bolaño contra Lisandro Arturo Rivera Semprun. La revisión se fundamentó en alegaciones de incongruencia y silencio de prueba, así como la existencia de un contrato de arrendamiento previo. La Sala determinó que no se incurrió en vicios procesales y que la decisión del juzgado era válida, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que dictó, el 7 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró con lugar la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano Makys Deftereos Balaño contra el ciudadano Lisandro Arturo Rivera Semprun; ordenó la entrega del inmueble objeto de relación locativa; condenó al demandado al pago de las cantidades demandadas con la respectiva corrección monetaria y a entregar las solvencias de los servicios públicos de agua, teléfono y electricidad. Es pertinente aclarar de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado el abogado Miguel Antonio Martínez Damias, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lisandro Arturo Rivera Semprun, de la decisión que dictó, el 7 de octubre de 2011, el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró con lugar la demanda de desalojo incoada en su contra por el ciudadano Makys Deftereos Bolaño. 2) INOFICIOSO pronunciarse acerca de la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

desalojorevisióncontrato de arrendamientoincongruenciasilencio de prueba

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