Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 10-1123, 08/06/2011
Expediente10-1123
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, en representación de Dulce Mercedes Anato, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 12 de enero de 2010. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte accionante no interpuso la acción dentro del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica un consentimiento tácito a las violaciones alegadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la parte agraviada no haya consentido expresa o tácitamente en la acción u omisión que viole o amenace de violación algún derecho o garantía constitucional. Al respecto, el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece expresamente que: ‘No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.’ Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (6) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido. El consentimiento tácito es aquel que entraña signos inequívocos de aceptación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por las abogadas Gisela Mendoza Gallegos y María del Amparo Parejo de Hibirma, en carácter de representantes judiciales de la ciudadana DULCE MERCEDES ANATO, ya identificadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 12 de enero de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.