Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 04-0448, 05/05/2006
Expediente04-0448
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Ramona Yonett Barrios Castillo, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, contra una decisión que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a que no se había agotado la doble instancia, ya que la sentencia impugnada no había sido revisada por un tribunal superior. Además, se revocó la decisión anterior y se dejó sin efecto la medida cautelar decretada en el proceso de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta, tal como lo consideró la sentencia apelada, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, configurado cuando el Juzgado accionado, actuando en sede constitucional, no notificó a la accionante del día y hora fijada para la celebración de la audiencia constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado Ramona Yonett Barrios Castillo, con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 13 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ramona Yonett Barrios Castillo, con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Estado Aragua, contra la actuación desplegada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CUARTO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada el 19 de enero de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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