Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 03-0777, 11/05/2005
Expediente03-0777
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado la inexistencia de materia sobre la cual decidir en relación a la acción de amparo interpuesta por SEGUROS PAN AMERICAN, C.A. contra el artículo 24, literal c de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao y la Resolución L/001/01/2002. La Sala determina que la acción es inadmisible debido a que los actos administrativos cuestionados han sido revocados y ha fenecido el lapso para el ejercicio del amparo contra la norma en abstracto.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por SEGUROS PAN AMERICAN, C.A., contra el artículo 24, literal c (en parte), de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda, y del acto administrativo inserto en la Resolución N° L/001/01/2002, del 23 de enero de 2002, dictada por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de la Alcaldía de dicha localidad que, en aplicación de esa norma, revocó la Resolución N° 000002, del 9 de mayo de 2001, que en una primera oportunidad procedió a declarar parcialmente procedente la compensación de créditos fiscales solicitada por la accionante. Haciendo mención a la actuación administrativa, hizo referencia a la disposición normativa por la cual asumió el ejercicio de las imposiciones tributarias, comprendida en el artículo 24, numeral c, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda y, al efecto, transcribió su contenido, con las siguientes acotaciones: “Artículo 24: La base del cálculo para la determinación del monto de la Patente para el respectivo ejercicio fiscal, se hará con fundamento en los siguientes elementos: c) Para la empresa de seguros: El monto de las primas recaudadas netas de devolución, el producto de sus inversiones (aspecto cuestionado de inconstitucionalidad), la participación de las utilidades de las Reaseguradoras, las comisiones pagadas por Reaseguradoras, las comisiones pagadas por reaseguradores (aspecto cuestionado de inconstitucionalidad), intereses provenientes de operaciones financieras, los salvamentos de siniestros (aspecto cuestionado de inconstitucionalidad) y otras percepciones de servicio. Establecido lo anterior, delimitó con base en la nomenclatura del Código de Cuentas de la Superintendencia de Seguros, los supuestos de rentas pasivas o de ingresos derivados de actividades accidentales o extraordinarias no gravables por el impuesto sobre patente de industria y comercio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por SEGUROS PAN AMERICAN, C.A. contra el artículo 24, literal c (en parte) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Chacao del Estado Miranda, y del acto administrativo inserto en la Resolución L/001/01/2002, del 23 de enero de 2002, dictado por la Dirección de Recaudación de Rentas Municipales de esa misma Entidad.

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