Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 03-1285, 12/05/2004
Expediente03-1285
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Alcalde del Municipio Alto Orinoco, Jaime Turón, contra el Gobernador del Estado Amazonas, Liborio Guarulla. La Sala sostiene que el Gobernador no tiene la facultad para inhabilitar políticamente al Alcalde, ya que tal inhabilitación solo puede ser declarada por un órgano del Poder Judicial mediante una sentencia firme. Por lo tanto, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Turón.

Extracto de la motiva

El tribunal de la causa declaró inadmisible la demanda, por cuanto estimó que la misma encuadraba en los supuestos que contienen los cardinales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concuerda con el tribunal de primera instancia en la declaratoria de inadmisibilidad del amparo que se incoó, toda vez que el hecho que se denunció no puede ser imputado al pretendido agraviante. En efecto, el Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas –demandante- deriva la denuncia de violación del derecho a la presunción de inocencia de la imputación que atribuyó al Gobernador del Estado por haberlo inhabilitado políticamente. En criterio del demandante, el Gobernador se fundó, erróneamente, en la existencia de una sentencia condenatoria que habría declarado al Alcalde culpable del delito de peculado doloso propio y multa del cuarenta por ciento (40%) del valor de los bienes objeto del delito, más las penas accesorias, dentro de las cuales figura la inhabilitación política por el tiempo de la pena. Según alegó el demandante, el Gobernador desconoce el hecho de que la sentencia es de primera instancia y, por tanto, no hay cosa juzgada, por lo que se violaría su derecho a la presunción de inocencia. Ahora bien, la Sala observa, tal como lo decidió el tribunal de la causa, que “no es cierto que el ciudadano Gobernador del Estado Amazonas, Lic. LIBORIO GUARULLA, haya inhabilitado al ciudadano JAIME TURON, alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, en virtud de que el mismo no tiene facultad para producir la inhabilitación denunciada. Por el contrario, es la sentencia definitivamente firme, la que produce la inhabilitación a tenor de lo establecido en los artículos 16 y 24 del Código Penal Venezolano.” Ciertamente, mal puede el demandante imputar al Gobernador su inhabilitación política, cuando éste no tiene competencia para tal declaratoria con fuerza legal, pues tal pronunciamiento sólo puede provenir de un órgano del Poder Judicial. En todo caso, constituiría una usurpación de funciones que el Gobernador del Estado Amazonas pretendiese dar una declaratoria de inhabilitación política de un Alcalde. En conclusión, se declara inadmisible la demanda, con fundamento en el artículo 6, cardinal 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tanto que el agravio que se denunció no es realizable por el imputado. Así se decide.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 30 de abril de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JAIME TURÓN, mediante la representación de los abogados José Domingo Vázquez M. y Luis Gonzalo Barrios P., contra el Gobernador del Estado Amazonas, ciudadano Liborio Guarulla. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la precitada decisión.

Palabras clave

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