Sentencia N° 862 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 862, Exp. 02-2130, 22/04/2003
Expediente02-2130
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando Galindo en representación de Javier Raúl Páez Reyes. La decisión se basa en que existían dos causas penales contra el mismo ciudadano, y que la apelación interpuesta por el defensor fue tramitada posteriormente, lo que cesó la violación del derecho al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Séptimo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta, en primer lugar, contra la privación judicial preventiva de libertad que decretó, el 19 de julio de 2002, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, contra el ciudadano Javier Raúl Páez Reyes y, en segundo lugar, contra la omisión por parte de ese Juzgado de tramitar el recurso de apelación que interpuso la defensa del referido ciudadano, contra dicha medida de coerción personal. En efecto, el abogado del accionante sostuvo que contra el ciudadano Javier Raúl Páez Reyes se siguen dos procesos por los mismos hechos, uno que conocía el Tribunal Tercero de Control y el otro el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y que ello se evidenciaba por cuanto la víctima de los delitos imputados por el Ministerio Público era la ciudadana Martha Elena Galli Blanco, quien había manifestado que el hecho investigado ocurrió el 14 de julio de 2002.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 14 de agosto de 2002, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado del ciudadano Javier Raúl Páez Reyes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadrecurso de apelaciónCorte de ApelacionesEstado Caraboboderechos constitucionales