Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0861, Exp. 17-1252, 05/12/2018
Expediente17-1252
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El solicitante, Pablo Julio Espinoza, había pedido la revisión de una decisión que declaró improcedente una medida de embargo preventivo. La Sala ordenó al Juzgado remitente que enviara la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, dado que no se había cumplido con la solicitud anterior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por cuanto no consta en autos la información requerida, esta Sala Constitucional estima pertinente ratificar la misma y ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficiar al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que remita a esta Sala la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Visto que el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incumplió con lo ordenado por esta Sala en sentencia N° 0550, del 9 de agosto de 2018 y, por tanto, obvió remitir la información solicitada, se le impone multa de cien (100) unidades tributarias correspondientes a la media establecida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

La multa impuesta será pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Asimismo, el sancionado deberá acreditar ante esta Sala el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. La multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, conforme lo prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión de sentenciamultaJuzgado Quinto

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