Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 16-1127, 27/10/2017
Expediente16-1127
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Tribunal Décimo de Primera Instancia que había declarado con lugar la rectificación de la partida de nacimiento de un adolescente. La revisión se solicitó debido a que el adolescente no fue oído en el proceso, lo que se consideró una violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la identidad. La Sala determinó que el juez debió haber garantizado el derecho del menor a ser escuchado, dado que contaba con la edad suficiente para expresar su opinión sobre el cambio de su nombre.
Extracto de la motiva
La Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Eduar Enrrique Moreno Blanco, actuando en representación del adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2011 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la nulidad del identificado fallo y ordena a dicho juzgado emitir nuevo pronunciamiento, con fundamento en la doctrina contenida en la presente decisión.