Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 16-0237, 18/10/2016
Expediente16-0237
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de amparo constitucional interpuesto por la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en representación de Heberto Emiro Molina Acevedo, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el recurso fue presentado de manera oportuna y que la admisión de la acusación y la calificación jurídica son inimpugnables, lo que llevó a la revocación de la decisión apelada y a la reposición del caso para que se pronuncie nuevamente sobre las pretensiones de amparo.
Extracto de la motiva
En primer lugar, es pertinente realizar un pronunciamiento respecto a la tempestividad del recurso de apelación, para lo cual se observa que el mismo fue ejercido oportunamente, el 16 de noviembre de 2015, por la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2015, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por cuanto se presentó en la misma oportunidad en que se dio por notificada de la decisión cuestionada, por lo que dicho recurso se tiene como tempestivo, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual, en el caso de autos, fue presentado en la misma oportunidad del recurso de apelación. Ahora bien, en el presente caso, se interpuso la presente acción de amparo contra (i) la admisión de la acusación, (ii) la distinta calificación dada por el juez a los acusados ante un mismo hecho, (iii) la admisión de las pruebas, (iv) la inmotivación del fallo dado que no realizó un análisis de las excepciones sino que se limitó a señalar “que: ‘a criterio de este Tribunal ha sido suficientemente demostrada su pertinencia, necesidad y utilidad en el juicio oral y público’ sin embargo, no señala cuál es la prueba pertinente para demostrar la existencia del hecho tal cual es la pertinente para demostrar el hecho cual; y menos aún cuales son pertinentes para demostrar culpabilidad ni autoría ni complicidad”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, en su carácter de defensora del ciudadano Heberto Emiro Molina Acevedo, contra la decisión dictada, el 9 de noviembre de 2015, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado, en la audiencia preliminar del 31 de julio de 2015, y publicada el 7 de agosto del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. TERCERO: ANULA la decisión apelada y REPONE la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la pretensión de amparo propuesta contra la admisión de la acusación, la distinta calificación dada por el juez a los acusados ante un mismo hecho, y la presunta inmotivación de la decisión dictada, en la audiencia preliminar del 31 de julio de 2015, y publicada el 7 de agosto del mismo año, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano Heberto Emiro Molina Acevedo, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, descartada en el presente caso. Así finalmente se declara.