Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 14-0512, 17/07/2014
Expediente14-0512
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Hilarión Yovera y Kamel Salame Ajami. La acción se fundamentó en la falta de respuesta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua respecto a una solicitud de copias certificadas. Sin embargo, se constató que las copias fueron finalmente entregadas, lo que llevó a la conclusión de que cesó la violación denunciada, configurando así la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado del ciudadano Hilarión Yovera y Kamel Salame Ajami, interpuso acción de amparo constitucional contra presunta “conducta omisiva de la falta de una oportuna y adecuada respuesta de parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua” al no haberse pronunciado respecto a la acción de amparo interpuesta en esa instancia el 14 de mayo de 2014, contra la omisión de pronunciamiento y de trámite del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al no haber dado cumplimiento al oficio librado a la Corte de Apelaciones por ese juzgado, el 9 de abril de 2014, en el cual informaba que el 31 de marzo de 2014 había acordado las copias solicitadas, a los fines de que el mismo fuera agregado a la causa 1Aa-10.646-14, contentiva de una primigenia acción de amparo ejercida contra la omisión del mismo Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en expedir las copias certificadas solicitadas por esa defensa. De la revisión de los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta se verifica que la misma está incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, serán inadmisibles las pretensiones de amparo cuando “... hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. En este caso, la demanda de amparo constitucional fue planteada con el fin último de que fuesen acordadas y entregadas copias certificadas relacionadas con una causa de la cual conocería el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Quinto del Circuito Judicial del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Robert Alexander Alvarado López, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Hilarión Yovera y Kamel Salame Ajami, contra “la conducta omisiva de la falta de una oportuna y adecuada respuesta de parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, injuria constitucional perpetrada a partir de la interposición de la acción de amparo por esta Defensa Técnica en fecha 14 de mayo de 2014”. Regístrese, publíquese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjusticiatribunales

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