Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 12-0469, 20/06/2012
Expediente12-0469
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor del joven adulto Danny José Salas Chirinos, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había determinado que la acción de amparo era inadmisible debido a que había cesado la violación de derechos alegada por la defensa, ya que se había decretado la nulidad de la audiencia preliminar en la que se basaba la acción de amparo. La Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad y ordena el cumplimiento de lo establecido.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluye que la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor carece de fundamento, dado que la Corte de Apelaciones ya había declarado la nulidad de la decisión que motivó la acción de amparo. Se establece que la cesación de la violación de derechos es una causal de inadmisibilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala resalta que no se puede admitir un amparo cuando el objeto de la acción ya ha dejado de existir, lo que se verifica en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor privado del ciudadano DANNY JOSÉ SALAS CHIRINOS, contra la decisión dictada por Sala Única de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de marzo de 2012, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el mencionado abogado contra la decisión dictada el 05 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas; y, en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión.

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