Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 10-0281, 07/06/2011
Expediente10-0281
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de junio de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez en representación de Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo. La solicitud se fundamentó en la supuesta nulidad de la acusación fiscal y la falta de diligencias por parte del Ministerio Público, alegando que se vulneró el derecho a la defensa de la solicitante. La Sala analizó los argumentos y determinó que la sentencia objeto de revisión era firme y que no se habían presentado elementos que justificaran la nulidad solicitada.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: En el caso de autos, el abogado Manuel De Jesús Domínguez actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Dayana Enmanuel Domínguez Bastardo, solicitó la revisión de la sentencia dictada, el 11 de marzo de 2010, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conociendo en alzada declaró sin lugar la apelación interpuesta por la solicitante contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Control de ese Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar del 13 de noviembre de 2009 que declaró sin lugar la excepción, opuesta por ella, de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de instigadora en la comisión de los ilícitos de privación arbitraria de libertad, robo agravado y extorsión, previstos en los artículos 174, 455, 458 y 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem. Es preciso destacar que esta Sala Constitucional ejerce de manera facultativa la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 10 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, pues sólo procede en casos de sentencias que sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 11 de marzo de 2010, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, formulada por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana DAYANA ENMANUEL DOMÍNGUEZ BASTARDO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadacusaciónimputadoMinisterio Públicodiligenciasderechosjusticia

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