Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 10-0267, 11/08/2010
Expediente10-0267
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. El recurso fue interpuesto por el abogado Nemesio Segundo Cedeño Márquez, en representación del ciudadano Arseni Andrés Galindo Ontiveros, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso penal que se le seguía. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de presentación de copias del acto impugnado, lo que impidió verificar la existencia de la decisión cuestionada.

Extracto de la motiva

A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que la acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en la audiencia preliminar celebrada el 23 de noviembre de 2009, con ocasión del proceso penal que se le sigue al ciudadano Arseni Andrés Galindo Ontiveros por la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía y uso indebido de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406.1 y 281 del Código Penal. En su acción de amparo, los accionantes delataron la violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vertiente del derecho al recurso, así como también del derecho a la defensa, contemplado en el artículo 49.1 eiusdem, fundamentado tales denuncias, en que el auto de apertura a juicio publicado el 1 de diciembre de 2009, se ordenó el pase a juicio, sin que se hubiesen tramitado, ni en consecuencia, resuelto los recursos de apelación ejercidos contra la medida de privación judicial decretada contra el hoy quejoso, el 17 de septiembre de 2009, y los pronunciamientos emitidos en la audiencia preliminar celebrada el 23 de septiembre de 2009.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el abogado NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MÁRQUEZ, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ARSENI ANDRÉS GALINDO ONTIVEROS, contra la sentencia dictada, el 11 de febrero de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra el auto de apertura a juicio dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de ese mismo Circuito Judicial Penal, en la audiencia preliminar celebrada el 1 de diciembre de de 2009, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaapelacióncompetenciaCódigo PenalLey Orgánica de Amparo

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