Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 07-1667, 29/05/2008
Expediente07-1667
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Oscar Sanguino Solano contra el auto de inadmisión de su pretensión de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que el juez de primera instancia había restituido el derecho del accionante a ser oído al ordenar la realización del sorteo para la selección de escabinos, lo que cesó la supuesta violación a sus derechos fundamentales. La Sala concluyó que el recurso era improcedente, confirmando así la sentencia de primera instancia.
Extracto de la motiva
En relación con la denuncia atinente a la pérdida de la imparcialidad del juez porque hubo dictado un auto a través del cual, según estimó el apelante, el juez cuarto de juicio reconoció su violación a la Constitución y a la Ley, cuando ordenó se citase nuevamente a las partes para la realización del acto de sorteo de escabinos, la Sala advierte que, respecto de dicha denuncia, la pretensión de amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues, contra la supuesta actuación ilegítima del Juez Cuarto de Juicio, el actual recurrente disponía –y aún dispone- de un medio judicial preexistente, como lo era la nulidad que preceptúan los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en lo que atañe a la amenaza inminente de lesión constitucional, como consecuencia de que dicho jurisdicente, no obstante la alegada pérdida de competencia subjetiva, continúe conociendo la referida causa penal, esta Sala estima que el actual accionante dispone de la vía de la recusación, como medio de prevención de agravio a su situación jurídico constitucional. El no agotamiento de las vías judiciales preexistentes, sin que se acredite justificación alguna del ejercicio anticipado de la pretensión de amparo es, como ocurre en el presente caso y según doctrina vigente de esta Sala, razón suficiente para la inadmisión del amparo, con base en la precitada decisión de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así, efectivamente, se declara en relación con la denuncia que se examina.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara sin lugar, por IMPROCEDENTE, la apelación que interpuso el actual demandante, abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, con suficiente identificación en las actas procesales, contra el auto de 17 de octubre de 2007, por el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró la inadmisión de la pretensión de amparo que se juzga. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia.