Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 05-2051, 05/05/2006
Expediente05-2051
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia emitida por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La solicitud fue presentada por la abogada Magaly Alberti en representación de Elizabeth Connell Burke y el Colegio Simón Bolívar II, quienes cuestionaron la decisión que ordenó la reinscripción de una menor en el colegio. La Sala argumenta que la parte solicitante no presentó los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la revisión, lo que llevó a la decisión de mantener la sentencia original.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la apoderada judicial del solicitante fundamentó su solicitud en que con motivo del proceso de amparo constitucional seguido contra su mandante, la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por fallo emitido el 14 de febrero de 2005, declaró sin lugar la apelación ejercida por esta parte; con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Dilia Coromoto Alvarado, representante legal de la niña, en contra de la decisión del 16 de julio de 2004, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala también señala que la parte solicitante no presentó los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su solicitud, lo que constituye una carga del solicitante. En consecuencia, se declara inadmisible la solicitud de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Magaly Alberti, actuando en su carácter de apoderada judicial tanto de la ciudadana Elizabeth Connell Burke como del Colegio Simón Bolívar II, de la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional del 14 de febrero de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionalreinscripción escolarderechos del niñodecisión judicialeducaciónprotección del niñocorte superiorinadmibilidad