Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 03-2665, 11/05/2005
Expediente03-2665
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Ronald Adolfo Figueroa Moreno, representado por su abogado, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo en Zulia. El juzgado había declarado improcedente la acción, argumentando que la conducta del juzgado accionado no constituía injuria constitucional y que la acción carecía de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala, al requerir información adicional sobre el estado de la causa, ordenó al Juzgado Tercero que proporcionara detalles sobre la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el accionante. La decisión de la Sala se fundamenta en la necesidad de conocer el estado actual del proceso antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la acción de amparo. Finalmente, la Sala ordenó que se oficiara al juzgado correspondiente para que en un plazo determinado se suministrara la información requerida, reafirmando así su compromiso con el debido proceso y la protección de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta, considera que la improcedencia de la misma se fundamenta en la falta de injuria constitucional por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para cuestionar decisiones que no afectan directamente los derechos fundamentales del accionante. Además, se resalta que el Juzgado accionado actuó dentro de los límites de su competencia y atribuciones, y que la situación procesal del caso se encuentra enmarcada dentro de las disposiciones legales vigentes. Asimismo, se enfatiza la importancia de que el Juzgado Tercero proporcione información actualizada sobre el estado de la causa, ya que esto es esencial para determinar la viabilidad de la acción de amparo. La Sala reitera que el amparo constitucional tiene como finalidad proteger derechos fundamentales y que su procedencia está sujeta a criterios estrictos establecidos por la ley. Por lo tanto, la Sala ordena la remisión de la información solicitada, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que se tomen en cuenta todos los elementos necesarios para una correcta decisión sobre la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficie al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Ciudad de Cabimas, para que, dentro de un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente, suministre a esta Sala la información sobre la situación de dicha causa, con el acompañamiento de copia certificada de las actuaciones demostrativas de la misma. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljuzgadoderechosprocedenciainfracciónjusticiaproceso

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