Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 03-2907, 12/05/2004
Expediente03-2907
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por Carlos José Omaña, en contra de la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por su defensa. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales del demandante, ya que se le negaron los efectos extensivos de una sentencia absolutoria dictada a favor de co-imputados en la misma causa. La Sala concluyó que el demandante debía ser beneficiado por la decisión absolutoria, dado que se encontraba en la misma situación que los co-procesados.
Extracto de la motiva
Consta que la Sala nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la decisión que fue impugnada mediante amparo, declaró sin lugar la apelación que intentó la defensa del procesado Carlos José Omaña, porque dicha Corte consideró que el Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal había actuado conforme a derecho cuando estableció que, al antes citado procesado, no le era aplicable el efecto extensivo que había solicitado su defensa, por cuanto, por una parte, dicho beneficio se refería exclusivamente a decisiones en materia de recursos y, por la otra, no se encontraba a derecho. Confirmó la decisión, que en este caso se impugnó, el criterio de la primera instancia penal de que la vía procesal que debía seguir el quejoso era, justamente, ponerse a derecho, luego de lo cual podría oponer la excepción de cosa juzgada que establece el artículo 28.4.a del Código Orgánico Procesal Penal. Consta igualmente que el quejoso de autos se encuentra sometido a proceso penal, porque se le imputó la comisión del delito de distracción de dineros públicos en grado de continuidad; consta, asimismo, que la imputación fiscal estuvo fundamentada en hechos que fueron igualmente atribuidos a otros co-procesados, dentro de la misma causa, con la misma calificación jurídica y respecto de quienes existe sentencia absolutoria firme. El artículo 430 (hoy 438) del Código Orgánico Procesal Penal establecía el efecto extensivo de las decisiones en materia de recursos. Consta también que, dentro del referido proceso penal recayó una decisión absolutoria definitiva, por cuanto, en criterio del sentenciador de instancia, no estaban comprobados los hechos delictuosos que atribuyó el Ministerio Público. Observa la Sala que, de lo que antes fue expuesto, surge, entonces, para ella la convicción de que dicha decisión debe ser extendida al resto de las personas –incluso al quejoso- que están siendo procesadas, en litis consorcio pasivo, por la supuesta comisión de dichos hechos. En el caso de autos fueron dictadas sentencias absolutorias a favor de quienes, con el actual accionante, conformaron un litis consorcio pasivo. El sustratum de la comunicabilidad o extensibilidad de los efectos favorables de una decisión que se dicte con ocasión de la apelación, son los mismos de los efectos de la sentencia absolutoria firme, eso es, evitar que se produzcan fallos contradictorios. Así debe ser, de conformidad con la tutela judicial efectiva que se garantiza mediante el artículo 26 de la Constitución Nacional y con el derecho fundamental a la igualdad de las personas que establece el artículo 21 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó el abogado Oscar Omaña, en representación de su hijo CARLOS JOSÉ OMAÑA, contra la sentencia que dictó, el 30 de junio de 2003, la Sala n° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se REVOCA la precitada decisión y se ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana la emisión, en Sala distinta, de nuevo pronunciamiento, en los términos que contiene la motivación del presente fallo, sobre la solicitud que presentó el demandante de autos, sobre la aplicabilidad, en su favor y dentro de la referida causa penal que se le sigue, del contenido del artículo 430 (hoy 438) del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalessentencia absolutoriadistracción de fondos públicosefectos extensivosdebido procesoigualdad ante la ley