Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 01-1800, 22/04/2003
Expediente01-1800
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Molero Martínez, quienes alegaron la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La apelación se refería a la negativa de prórroga del lapso probatorio en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La Sala concluyó que la decisión del tribunal inferior fue equitativa y no vulneró derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apelaron los quejosos fue dictada por el Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un Juzgado jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2001, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que negó una prórroga del lapso probatorio, en un juicio de estimación e intimación de honorarios, que habían solicitado los abogados José Rafael Vargas Rincón y Ney Molero Martínez. En efecto, sostuvieron los accionantes que el referido Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, les cercenó los derechos a la defensa y al debido proceso, dado que no les acordó una prórroga del lapso probatorio que habían solicitado, con el fin de evacuar una prueba de informes y de exhibición que habían sido admitidas, por lo que adujeron, que dicho Juzgado había vulnerado lo señalado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que permitía al Juez, una vez analizadas las circunstancias, otorgar una prórroga o reabrir un lapso probatorio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN y NEY MOLERO MARTÍNEZ. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada el 4 de julio de 2001, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los referidos abogados, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.