Sentencia N° 861 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 861, Exp. 01-1817, 08/05/2002
Expediente01-1817
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Pedro López Navarro en representación de Teodoro David Dovale Sánchez contra Clodosbaldo Russian Uzcátegui, Contralor General de la República. La acción se fundamenta en supuestas vías de hecho que impiden el ejercicio del cargo de Contralor General del Estado Falcón. La Sala argumenta que la vía idónea para impugnar tales despidos de hecho es la querella funcionarial, y que la acción no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000, Caso: Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra actos dictados por los altos funcionarios a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se ejerce la acción de amparo constitucional contra las supuestas vías de hecho y actuaciones materiales del Contralor General de la República, autoridad incluida dentro de la enumeración taxativa de altos funcionarios conforme al artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide. Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que la misma está dirigida a impugnar una destitución de hecho o actos materiales que impiden laborar al accionante en el cargo para el cual fue elegido. Al respecto, esta Sala ha tenido oportunidad de conocer de casos similares, concluyendo que la vía idónea para impugnar tales despidos de hecho o actuaciones materiales por órganos de la Administración Pública, lo es la querella funcionarial.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Pedro López Navarro, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TEODORO DAVID DOVALE SÁNCHEZ, contra el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI, en su condición de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, por las supuestas vías de hecho y actuaciones materiales tendientes a no permitir que el precitado ciudadano ejerza las funciones de Contralor General del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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