Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0860, Exp. 26-0187, 23/09/2026
Expediente26-0187
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Santiago Benaventa Leal, quien alegaba omisión de pronunciamiento y desorden procesal en el procedimiento de acción de disconformidad. La Sala consideró que el tribunal de instancia había emitido pronunciamientos respecto a las solicitudes del recurrente, lo que evidenció que no existió omisión de pronunciamiento. Además, se concluyó que cesaron las presuntas violaciones de derechos constitucionales, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional ejercida el 23 de enero de 2026 se fundamentó sobre la base de los argumentos que se resumen a continuación: “(…omissis…) Quien suscribe, JOS[É] SANTIAGO BENAVENTA LEAL (… omissis…) asistido para este acto por el profesional del [d]erecho Eddy Jesús Rondón Aponte (…omissis…) ante usted [c]iudadano [j]uez ocurro a los fines de interponer AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISI[Ó]N DE PRONUNCIAMIENTO, DESORDEN PROCESAL Y DENEGACI[Ó]N DE JUSTICIA contra (…omissis…) Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución [del Circuito Judicial] de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial [del Estado Apure] (…omissis…) ...

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, propuesta por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO BENAVENTA LEAL (…omissis…) contra presunta omisión de pronunciamiento, desorden procesal y denegación de [j]usticia en el [e]xpediente JMS2-2992-25, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (…omissis…) de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo (… omissis…) y de los contenidos [j]urisprudenciales (…omissis…). SEGUNDO: Se ratifica en todas y cada una de sus partes, el contenido establecido en los pronunciamientos de fecha 13 de [n]oviembre del 2025 y 07 de [e]nero del 2026, cursantes en el [e]xpediente N° JMS2-2992-25, emanados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución (…omissis…).

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientodesorden procesaldenegación de justiciaderechos constitucionalesinterés superior del niñotutela judicial efectiva

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