Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0860, Exp. 23-0610, 03/06/2025
Expediente23-0610
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónHomologación del desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la revisión constitucional solicitada por la Federación Venezolana de Fútbol, representada por su apoderado Raúl Gustavo Márquez Barroso. En la decisión, se homologó el desistimiento de la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por A.C. Deportivo Lara. La Sala concluyó que el desistimiento cumplía con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La cosa juzgada se ha definido como la decisión contenida en la sentencia del juez cuando se ha tornado inmutable como consecuencia de la preclusión de las impugnaciones o, como dice Couture, “la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla”. Según este autor, la autoridad de la cosa juzgada es la cualidad, atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo, la cual se complementa con una medida de eficacia resumida en tres posibilidades: la inimpugnabilidad, pues la ley impide todo ataque posterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia (non bis in idem); la inmutabilidad, ya que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y la coercibilidad, entendida como eventualidad de ejecución forzada en el supuesto de las sentencias de condena. (COUTURE, Eduardo. Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Buenos Aires: Ed. Depalma. 14va reimp. De la 3ra ed. 1987. P. 401-402). La cosa juzgada es una garantía constitucional, consagrada en el artículo 49, numeral 7 de la Carta Magna, que reza: (…) 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente”. Por otra parte, los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen: Artículo 57. Ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Artículo 58. La sentencia definitivamente firme es ley entre las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro. Las referidas normas y lo expuesto ut supra establecen la concepción y características de la cosa juzgada, en el entendido de que es una institución que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión constitucional, incoada por el abogado Raúl Gustavo Márquez Barroso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.977.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.668, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL, antes identificada, mediante el cual solicitó la revisión constitucional de la sentencia del 15 de diciembre de 2022, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por A.C. Deportivo Lara contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de febrero de 2022 y confirmó la decisión recurrida. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano Raúl Gustavo Márquez Barroso, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FÚTBOL.

Palabras clave

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