Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0860, Exp. 23-1274, 15/11/2024
Expediente23-1274
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de Aquiles Leonel Ortiz Rojas y Aquiles Leonel Ortiz Sánchez de la sentencia N° 42 del 23 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal. Esta sentencia había declarado perecido el recurso de casación interpuesto por Ortiz Rojas y sin lugar el recurso de hecho de Ortiz Sánchez, ambos por extemporaneidad en la presentación de sus recursos. La Sala concluye que no se han presentado infracciones a los derechos procesales constitucionales que justifiquen la anulación del fallo.
Extracto de la motiva
Que “(…) desde entonces no hay en ninguna de las sentencias que han recaído sobre el presente asunto la más mínima referencia a hechos, daños, causalidad y liquidación, sino una retahíla de plazos, leyes procesales aplicables y sistemática inadmisibilidad de las decenas de recursos intentados por [sus] representantes, verdadera cortina de humo para esconder la ausencia de cualquier decisión sobre el fondo de la controversia (…); actuaciones jurisdiccionales con las cuales se violentan el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho a un proceso como instrumento fundamental para la consecución de la justicia. Que “(…) en vez de entrar al fondo del asunto, las sentencias de primera y segunda instancia de este proceso, se dedicaron a negar todos y cada uno de los recursos intentados para obtener ese examen de fondo. Este vicio no fue corregido por decisión cuya revisión se pide, manteniéndose así la plena validez de un proceso que lejos de analizar el fondo del asunto, los eventuales daños emanados de unos hechos aceptados en juicio penal, se dedica a encontrar una formalidad precisa para inadmitir cualquier recurso de cualquier tipo intentado por [sus] representados, sea apelación o de hecho, declarándolos extemporáneos aunque se hayan ejercido anticipadamente o temporáneamente, utilizando la legislación procesal civil o la procesal penal siempre de modo contrario a la posibilidad de revisar el fallo de primera instancia (…)”. Que “(…) aun así, [sus] representados ejercieron los recursos conforme a ambos ordenamientos procesales, penal y civil, y sistemáticamente les fueron inadmitidos o declarados ininteligibles, todo a fin de esquivar la exigencia constitucional de entrar al fondo del asunto. Hechos, supuestos y de existir éstos, su liquidación. Este conjunto de tecnicismos y formalidades inesenciales (Sic), ha debido ser corregido por la sentencia cuya revisión se pide (…)”. Que “(…) las prescripciones y caducidades argumentadas pródigamente por todos los tribunales que han conocido de [su] asunto, y no corregidas por el fallo cuya revisión se pide, son en realidad las trabas a la tutela judicial efectiva que la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha construido desde sus comienzos (…)”. Que “(…) el proceso de primera y segunda instancia convirtió un conflicto societario en un asunto penal, lograr[on] de los tribunales la detención de [sus] representados por OCHO MESES, sin otorgamiento de medidas menos gravosas a las que tenían derecho, para en esas circunstancias, verdadero vicio de violencia del consentimiento (‘o aceptas los hechos o sigues privado de libertad’, podría decirse) obtener una confesión que luego se usa para condenarlos relancinamente por un monto inmenso, sin prueba alguna del daño causado por esos hechos ni mucho menos de la necesaria relación de causalidad entre unos y otros. Inmotivación absoluta, verdadero silencio de toda consideración mínimamente necesaria en una sentencia, que transgrede a su vez el derecho a una sentencia de fondo, parte esencial de los derechos procesales constitucionales (…)”.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS y AQUILES LEONEL ORTIZ SÁNCHEZ, de la sentencia N° 42 del 23 de febrero de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.