Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 17-0014, 27/10/2017
Expediente17-0014
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ HORTENSIO GONZÁLEZ PICHEL, representado por el abogado EMILIO BOLATRE, en contra de una sentencia del Tribunal Superior Primero en lo Civil que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de impulso procesal por parte del accionante durante un periodo superior a seis meses, lo que conlleva a la pérdida de interés en la tutela de sus derechos fundamentales. Además, se impone una multa al accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.). En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso. La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.

Dispositiva

1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional interpuesta el 25 de noviembre de 2016, por el abogado Emilio Bolatre, actuando con el carácter de apoderado judicial, a favor del ciudadano JOSÉ HORTENSIO GONZÁLEZ PICHEL, en contra de la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, que dictó el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Mayo de 2015, que declaró sin lugar, la acción reivindicatoria interpuesta por el ciudadano Emilio Bolatre, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Hortensio González Pichel, en contra de la parte accionada Richard Ramos, por haberse verificado la prescripción veinteñal a favor del demandado. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

pruebasvalor probatoriomerito favorabledocumentosfiliaciónCódigo CivilLey Orgánica de Registro Civil

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