Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 16-0143, 18/10/2016
Expediente16-0143
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, en representación de Rosalba Bou-Said Rodríguez, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones. La solicitud se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y a la competencia del tribunal que dictó la sentencia original. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión cuestionada no vulneró los derechos alegados y que el tribunal actuó conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la solicitud de regulación de competencia planteada por el abogado JAIRO DANILO MENDEZ OLARA, en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSALBA BOU SAID RODRIGUEZ, con relación a la declinatoria de competencia planteada por el abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, en fecha 21 de Julio de 2014, en el juicio de interdicto restitutorio, incoado por la mencionada ciudadana en contra del ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ. Efectivamente del libelo de la demanda se desprende la petición de la accionante que se declare con lugar el interdicto restitutorio o de despojo, alega la accionante como fundamento de su acción que el ciudadano FERNANDO MATOS invadió la parte de su fundo denominado “LOS CONGRIOS”, apoderándose de doscientos metros cuadrados (200 mts2); por su parte el ciudadano FERNANDO MATOS SUAREZ, en su escrito de contestación presentado por ante el Tribunal A quo, argumenta que existen suficientes elementos de convicción de situaciones fácticas jurídica, propias o relacionadas con el que hacer agrario, con lo cual solicita que el presente proceso el Juez A quo declare su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa y se decline el conocimiento del Tribunal Agrario de la Jurisdicción del estado Amazonas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.399, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA BOU-SAID RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 10.024.664, contra la sentencia dictada el 03 de octubre de 2014, por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciainterdictojurisdicciónderecho de propiedadactividad agrariaLey de Tierrastribunalesjusticia

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