Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 12-1277, 08/07/2013
Expediente12-1277
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta por la abogada de Maria Eugenia Parada Guedez contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue presentada fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la Sala a considerar que no se cumplió con el requisito de tiempo para su admisión. La decisión del Juzgado Superior queda firme.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación y, a tal efecto, observa lo siguiente: En virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones de sentencias que dicten las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores de la República, salvo las de los Superiores lo Contencioso Administrativo, cuando ellos conozcan la acción de amparo en primera instancia. De esta manera, atendiendo a la normativa antes señalada, y visto que la decisión apelada fue dictada, en primera instancia constitucional, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer del recurso de apelación ejercido. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación ejercida por el abogado Enrique José Morales Guerrero, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA EUGENIA PARADA GUEDEZ, contra la decisión que dictó el 18 de junio de 2012, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.