Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 05-2396, 19/06/2012
Expediente05-2396
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-19
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Mario Eduardo Trivella en nombre de la ciudadana Magaly Cannizzaro de Capriles, respecto a la sentencia de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la representación del solicitante. La Sala reitera que el apoderado judicial debe probar su condición mediante la consignación de copia certificada del poder, lo cual no fue cumplido en este caso.
Extracto de la motiva
Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la nueva ley, son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional. En efecto, los artículos 128 y 145 eiusdem distinguen entre causas que requieren de una tramitación y las que no están sujetas a sustanciación, respectivamente; pero el artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 eiusdem se aplica a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud, que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación; y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Mario Eduardo Trivella, en nombre de la ciudadana MAGALY CANNIZZARO (VIUDA) DE CAPRILES, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 714 del 4 de noviembre de 2005.