Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 11-0431, 07/06/2011
Expediente11-0431
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00176 dictada el 8 de febrero de 2011 por la Sala Político Administrativa, que avocó el conocimiento de una demanda de cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por C.V.G. Industria Venezolana De Aluminio, C.A. (VENALUM) contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. La Sala Constitucional declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, argumentando que la sentencia en cuestión se encontraba firmemente establecida y no había violaciones a derechos constitucionales. Además, se consideró improcedente la pretensión de avocamiento de la causa ante la Sala Político Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el presente caso, la representación judicial de la empresa Multinacional de Seguros, C.A., solicitó la revisión constitucional de la sentencia N° 00176 dictada el 8 de febrero de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, mediante la cual avocó el conocimiento de la causa relativa a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro interpuesta contra la solicitante por la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM) y, entre otros pronunciamientos, acordó la medida cautelar de embargo sobre bienes de la solicitante. Es preciso destacar que de conformidad con lo previsto en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional, la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, pues sólo procede en casos de sentencias que sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional estableció en sentencia número 93/2001, Caso: Corpoturismo, lo siguiente: esta Sala, al momento de ejecutar tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo a una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, está obligada, a ser excesivamente prudente en cuanto a la admisión y procedencia de recursos que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido dicho carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00176 dictada el 8 de febrero de 2011 por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal formulada por la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A. 2. IMPROCEDENTE in limine litis, la pretensión de avocamiento de la causa relativa a la demanda de cumplimiento de contrato de seguro interpuesta por C.V.G. Industria Venezolana De Aluminio, C.A. (VENALUM) contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., que cursa ante la Sala Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.