Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 09-1019, 11/08/2010
Expediente09-1019
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Marina Michelena Morales en representación de Ingenieros Consultores, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La Sala fundamenta su decisión en el abandono del trámite por parte de la demandante, quien no realizó ninguna actuación durante más de diez meses desde la interposición de la acción, excediendo el plazo de seis meses establecido para evitar tal abandono. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por la abogada Aura Marina Michelena Morales, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIEROS CONSULTORES, S.A., antes identificada; contra la decisión dictada, el 15 de abril de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se IMPONE multa a la accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.