Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 09-0236, 19/06/2009
Expediente09-0236
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Ramón Galue Martínez en representación de varios trabajadores contra decisiones de tribunales laborales. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos humanos y garantías constitucionales, pero se determina que no se presentó copia de los fallos impugnados, lo que lleva a la inadmisibilidad de la solicitud. La Sala se declara competente para conocer del caso, pero resuelve que la falta de documentación adecuada impide avanzar en el proceso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda por violación de derechos humanos interpuesta contra la empresa 3M Manufacturera Venezuela, S.A., y el fallo dictado el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la apelación formulada, por ser presuntamente lesivos de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de sus representados. No obstante ello, se advierte que del estudio de las actas procesales se observa que el apoderado judicial de los quejosos no consignó copia certificada ni simple de ninguno de los fallos que impugna. En tal sentido, previo a cualquier pronunciamiento, esta Sala considera oportuno señalar que según la doctrina asentada en el fallo Nº 778 del 3 de mayo de 2004 (caso: “Keivis José Suárez”), el cual ha sido ratificado posteriormente, conforme al cual las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles, cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Johnny Ramón Galue Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.609, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REOGOLO VILLALOBOS, WILLIAM GONZÁLEZ, GERALDO BALLESTEROS y ALEXIS ACUÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.826.947, 9.725.460, 4.324.836 y 9.723.559, respectivamente, contra el fallo dictado el 23 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual se declaró sin lugar la demanda por violación de derechos humanos interpuesta contra la empresa 3M Manufacturera Venezuela, S.A., y el fallo dictado el 4 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, el cual declaró sin lugar la apelación formulada.