Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 07-0312, 29/05/2008
Expediente07-0312
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecusacion
Fecha de la decisión2008-05-29
DecisiónImpropio

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la recusación presentada por Andrés Ramón Rodríguez Figueroa contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Se argumenta que la recusación es improponible en derecho, ya que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo prohíbe las incidencias en los procesos de amparo constitucional, incluyendo la recusación. Además, se concluye que no ha quedado comprometida la imparcialidad de la Magistrada en el caso.

Extracto de la motiva

Visto que, el artículo 11 parte in fine de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prohíbe las incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional cuando establece expresamente '[e]n ningún caso será admisible la recusación', lo cual ha sido reiterado ampliamente por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional. Visto además, que en ningún supuesto ha quedado comprometida la imparcialidad de la Magistrada recusada para conocer la presente causa.

Dispositiva

Se declara IMPROPONIBLE en derecho la recusación presentada por el ciudadano Andrés Ramón Rodríguez Figueroa, actuando en su condición de Presidente de la Organización Comité de Tierras de Agua Negra y de los Sectores Macagua, Macagüita, La Coromoto y San Javier, asistido de abogado, contra la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

Palabras clave

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