Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 07-0071, 04/05/2007
Expediente07-0071
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos TOMÁS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSÉ PARRA y PEDRO LUIS ARLOTTI, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte había confirmado la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta por el Juzgado Sexto de Control, argumentando que el Juez actuó conforme a la ley al no haber presentado el Ministerio Público el acto conclusivo correspondiente en el tiempo estipulado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en la acción de amparo propuesta, se denunció la presunta violación del derecho al debido proceso y a la libertad por parte de la decisión dictada, el 12 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la defensa de los ciudadanos TOMÁS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSE PARRA y PEDRO LUIS ARLOTTI, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, confirmó la decisión recurrida, manteniendo la medida cautelar sustitutiva a la privación de judicial preventiva de libertad de detención domiciliaria prevista en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Ramón Pérez Linarez y Carlos A. Rangel M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.819 y 37.529, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos TOMÁS ALBERTO ACOSTA RAMOS, ALEXANDER JOSÉ PARRA y PEDRO LUIS ARLOTTI, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, contra la decisión del 27 de marzo de 2006, emitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.