Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 03-2867, 11/05/2005
Expediente03-2867
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Anyelo Leonardo Villegas Toloza y Eduardo Ramón García Orellano. La Sala concluye que la acción es inadmisible, ya que los accionantes tenían a su disposición el recurso de apelación para impugnar la medida privativa de libertad dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio sustitutivo de los recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue fundamentada mediante la narración de diversas actuaciones judiciales –algunas de las cuales no constan en el expediente- del escrito de solicitud de amparo, se desprende que el hecho denunciado como lesivo del derecho a la libertad y a la defensa de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consiste en que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de octubre de 2003, decretó en contra de los ciudadanos Anyelo Leonardo Villegas Toloza y Eduardo Ramón García Orellano medida privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Observa la Sala que la Corte de Apelaciones acertadamente de conformidad con el criterio asentado por esta Sala en la sentencia del 13 de febrero de 2001 (Caso: Eulices Salomé Rivas Ramírez), a pesar de calificarse en el escrito libelar, la presente acción como una solicitud de habeas corpus, una vez decretada por el juez de control la medida preventiva de privación de libertad, la presente acción es afín con una acción de amparo constitucional contra la referida decisión, de decretar una medida privativa de libertad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de ley, REVOCA la decisión consultada dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 22 de octubre de 2003, objeto de la presente consulta, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadanos Anyelo Leonardo Villegas Toloza y Eduardo Ramón García Orellano, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de octubre de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida privativa de libertadderechos humanosdistribución ilícita de sustanciasCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de AmparoCorte de Apelacionesinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca