Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 01-1971, 22/04/2003
Expediente01-1971
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-22
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, relacionado con una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la Asamblea Permanente del Colegio de Médicos del Estado Barinas. La Sala determinó su competencia para conocer de la consulta de ley, pero concluyó que debía declinarla a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la acción de amparo había sido conocida en primera instancia por un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa.
En su decisión, la Sala expone que, según sentencias anteriores, es competente para conocer de las consultas y apelaciones que se ejercen contra sentencias de Juzgados Superiores, pero en este caso específico, al tratarse de una acción de amparo, la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de autos.
Finalmente, se ordena la remisión inmediata de los autos a la Corte indicada, cumpliendo con lo establecido en la decisión.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la consulta de ley a la que se encuentra sometida la decisión que dictó Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, el 22 de agosto de 2001, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Lino José Becerra, Arturo Ramón Montilla, Gustavo Pérez Barrios, Santiago López Paredes, Juan Quintana y Carlos Pérez, contra la Asamblea Permanente del Colegio de Médicos del Estado Barinas que suspendió a los accionantes de sus respectivos cargos en la Directiva del referido Colegio.
En tal sentido, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 - casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, en virtud de que conoció de una acción de amparo interpuesta contra un acto de la Asamblea Permanente del Colegio de Médicos del Estado Barinas, esta Sala declina la competencia para conocer de la presente causa en la prenombrada Corte. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciaconsultasjuzgados superiorescolegio de médicossuspensiónderecho a la defensa