Sentencia N° 860 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 860, Exp. 01-2185, 08/05/2002
Expediente01-2185
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-08
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por JOSÉ OVIDIO GUILLÉN UZCANDA contra el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, HECTOR NAVARRO, por abandono del trámite. La parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que fue calificado como abandono conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de CINCO MIL BOLÍVARES a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, ordinal 1º, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las altas autoridades a que hace mención taxativamente el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, esta Sala, se declara competente para conocer de la acción en referencia, y así se decide. Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por del ciudadano JOSÉ OVIDIO GUILLÉN UZCANDA, contra el ciudadano HECTOR NAVARRO, para ese entonces MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORT. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.