Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 25-1048, 19/02/2026
Expediente25-1048
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta per saltum relacionada con un desacato decretado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El desacato se refiere a la ejecución de una sentencia que condenó a Germán José Escalona Alvarado a diez meses de prisión por incumplir un mandamiento de amparo constitucional. La Sala, tras examinar los antecedentes del caso, determinó su competencia para conocer la consulta y ordenó al juzgado remitente la entrega de los expedientes correspondientes.
Extracto de la motiva
Dada la trascendencia de dicha sanción, la afectación que provoca en un derecho tan fundamental como la libertad personal, así como los efectos que respecto a la dignidad humana y al desarrollo pleno de la personalidad están asociados a la restricción de dicho derecho, es necesario imponerse de los elementos que habrían dado fundamento a la referida decisión, para así cumplir debidamente con los objetivos de legalidad, racionalidad y justicia, que la consulta que se ha acordado para este tipo de decisiones pretende garantizar, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala. Ahora bien, visto que la sentencia de esta Sala Nº 245 del 9 de abril de 2014 estableció la consulta per saltum antes de la ejecución de la sentencia que declaró el desacato, y en este sentido, señaló que cuando este último haya sido declarado por cualquier otro tribunal distinto a la Sala Constitucional (cuyas decisiones sí puedan ser examinadas por un tribunal superior en la jurisdicción constitucional), éste deberá remitirle copia certificada de la decisión que declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia N° 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada. En ese sentido, tal como se desprende de ello, la referida consulta es anterior a la ejecución de la sentencia y tendrá efecto suspensivo de esta última. Así se declara.
Dispositiva
Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir a esta Sala Constitucional la copia certificada de la totalidad de los expedientes en los que se tramitó la acción de amparo constitucional, tanto en primera como en segunda instancia y el expediente en el que se formalizó la solicitud de desacato, el cual en caso de no tenerlo, deberá recabarlo.