Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 22-0341, 24/05/2022
Expediente22-0341
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de julio de 2021, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Dos Santos Papel contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en el contexto de un conflicto de arrendamiento donde se solicitó la resolución del contrato por falta de pago. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada, considerando que la ejecución podría causar un daño irreparable a la parte demandada, quien ocupaba el inmueble como vivienda.

Extracto de la motiva

Que “[c]on la indebida inversión de la carga de la prueba en que incurrió el juzgado ad quem cuando consideró que era a la parte demandada a quien correspondía la demostración de su solvencia y no a la parte actora la insolvencia alegada como uno de los fundamentos de su pretensión, dando por demostrada dicha insolvencia sin elemento probatorio alguno, colocando al demandante en una situación de ventaja que no le correspondía, rompiendo así el debido y correspondiente equilibro procesal, generándonos una evidente indefensión, vulneradora de nuestros derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso (ex artículos 49 constitucional y 15 de la ley adjetiva civil). Que “[e]n razón de ello, peticiona[mos] a esta Sala Constitucional la declaración de ha lugar de la solicitud de revisión, con la consecuente nulidad del acto de juzgamiento que forma su objeto, con el debido restablecimiento del debido equilibrio procesal”. Que “…en virtud de las grandes irregularidades detectadas en la tramitación de la pretensión de resolución de contrato, las cuales no fueron corregidas por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante el acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión constitucional, y de los posibles e irreparables daños que pudiese generarnos su ejecución, nos encontramos en la imperiosa necesidad de solicitar, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, medida cautelar de suspensión de los efectos de dicho acto decisorio, hasta la oportunidad cuando sea decidido el fondo de lo planteado en ella”.

Dispositiva

Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 14 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación que propuso la representación judicial de la parte demandada contra el pronunciamiento emitido el 13 de octubre de 2016.

Palabras clave

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