Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 19-0592, 09/04/2021
Expediente19-0592
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Trina Seitife en representación de la sociedad mercantil Industrial Hotelera Victoria, C.A. La decisión se basa en la falta de legitimidad y representación adecuada de la solicitante, así como en la existencia de una sentencia firme en el proceso original. Se argumenta que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y a tal efecto, se observa que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal”. Asimismo, concatenado con lo anterior en el artículo 25, numeral 16 eiusdem, incluye entre el catálogo de competencias de esta Sala, la que a continuación se indica: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 16.- Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. De las normas antes transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en materias cuya naturaleza sea afín a su competencia. En tal sentido, observa esta Sala que el asunto cuyo avocamiento se peticiona, está referido a un posible quebrantamiento al derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la tutela judicial efectiva, con ocasión a la inexistencia del proceso llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictada el 12 de mayo de 2014; ordena entregar a la actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; pagar los cánones de arrendamientos insolutos; se condena en costas y en el aparte de la (sic) dispositiva QUINTO declara la INEXISTENCIA del documento de compra-venta del inmueble objeto de la pretensión (notariado el 29/07/1994) y protocolizado el 22 de junio de 1995 por ante el Registro del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, bajo el No. 33, protocolo primero, tomo sexto del segundo trimestre (año 1995)…”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento requerida por la abogada Trina Seitife, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 77.378, quien dice actuar en representación judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA, C.A..