Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 19-0206, 12/08/2020
Expediente19-0206
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado improcedente la solicitud de inadmisibilidad de una demanda por ejecución de hipoteca. El abogado Rafael Felipe Suárez Ñáñez, en representación de Inversiones Cachirí, C.A., argumentó que la sentencia incurrió en vicios de motivación contradictoria y en la acumulación inepta de pretensiones. La Sala constató que la decisión de segunda instancia no guardaba coherencia entre su parte motiva y dispositiva, lo que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Que “(…) las garantías del crédito otorgado, no tenían carácter solidario, sino accesorio y subsidiario, por lo que, en ningún caso, podía el demandante pretender la ejecución de la garantía accesoria, sin antes intimar y ejecutar la garantía principal. Menos aun, podían acumularse en un mismo libelo la intimación y la ejecución de la hipoteca accesoria a la garantía principal (…)” (subrayado del escrito). Con tal fundamento, “(…) se opuso la inadmisibilidad de la demanda y sin embargo, de manera inexplicable, el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el: 21 de diciembre de 2011, en la cual, obvió el carácter accesorio de la hipoteca y declaró improcedente la solicitud de inadmisibilidad planteada (…)” (subrayado del escrito). Dicha sentencia fue apelada y “(…) correspondió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual, profirió sentencia, mediante la cual, condenó al pago de la deuda principal y adicionalmente, ordenó la ejecución de la hipoteca constituida como garantía secundaria. Contra el referido fallo, se ejerció el recurso extraordinario de CASACIÓN y la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictó sentencia el: 9 de diciembre de 2014, en la cual, casó de oficio la decisión sobre la base de que: Se había violado el orden público al incurrir en el vicio de motivación contradictoria, toda vez que, de forma incongruente, se declaró la responsabilidad del deudor principal (ordenando el pago de la deuda principal) y paralelamente, se declaró la responsabilidad del deudor accesorio y también lo condenó a pagar la misma deuda, sin observar que, la situación jurídica del deudor principal y del deudor accesorio es distinta y por ende, no podían ser condenados por los mismos conceptos. (…)” (mayúsculas, negrillas y subrayados del escrito). Realizado el reenvío, la causa le correspondió por distribución al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual “(…) incurrió en el mismo vicio de motivación contradictoria y de violación del derecho a la defensa de [sus] representadas, pues a pesar de reconocer que en el presente caso había una deuda principal y una deuda accesoria, condenó a cumplir ambas por igual, aun cuando [reiteraron], la ejecución de hipoteca sólo podía ser exigida como consecuencia del incumplimiento de la deuda principal y nunca de forma conjunta (…)” (subrayado del escrito). Seguidamente, el solicitante, fundamenta que la violación del derecho a la propiedad y a la garantía de no confiscación a que se refiere los artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se entraña en la decisión recurrida al condenar a cumplir con la garantía principal y la accesoria a sus representadas, dando lugar, a su decir, a una doble condena, duplicando las garantías ofrecidas y enalteciendo el grado de afectación sobre los derechos reales de una de las partes.

Dispositiva

Se ANULA la decisión dictada el 5 de junio de 2015 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA al Juzgado Superior que corresponda, previa distribución, dicte nueva sentencia con sujeción a lo establecido por esta Sala en el presente fallo.

Palabras clave

revisiónejecución de hipotecamotivación contradictoria

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