Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 18-0667, 25/04/2019
Expediente18-0667
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Segundo González Valero contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La acción se refiere a un juicio sobre calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala declina su competencia al Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Conforme a la normativa previamente citada, los amparos ejercidos contra sentencias deben ser conocidos y decididos por el tribunal superior al que dictó la decisión presuntamente lesiva de derechos constitucionales (Vid. Sentencia de esta Sala N° 201/2017). En relación a los amparos contra sentencias, esta Sala se ha pronunciado en fallo N°333/2016 (Caso: “Juan José Rafael Mata Zarata”), manifestando lo siguiente: “…que dicho medio, tiene como presupuesto procesal para su procedencia, que el Tribunal cuya decisión se recurre haya actuado fuera de su competencia y que, a su vez, se produzca una violación de derechos constitucionales, según el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, debe advertir esta Sala que el amparo contra sentencia, no es un medio idóneo para plantear nuevamente ante un Tribunal el asunto que ya fue resuelto por otro mediante sentencia firme -por cuanto no actúa el Juez de amparo como una segunda o tercera instancia sino como un Tribunal de la constitucionalidad de un fallo judicial-, siendo que, en razón de ello, en caso de que lo que se cuestione a la sentencia no sean vulneraciones constitucionales, sino la apreciación o el criterio del Juzgador sobre los hechos controvertidos o el derecho aplicable, debe ser desestimada por el Juez la acción de amparo incoada contra la decisión judicial de que se trate”. De ello resulta pues, que al ser un Juzgado de Primera Instancia en materia laboral el que dictara la decisión objeto de amparo interpuesta, no corresponde a la esfera de competencia de esta Sala Constitucional el conocimiento en primera instancia de la referida acción, sino a un Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al que corresponda previa distribución, y en apelación a esta Sala.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Segundo González Valero, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20/07/2016, y se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.