Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0086, Exp. 17-0773, 31/01/2018
Expediente17-0773
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-31
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Marisol del Carmen González González por abandono del trámite, dado que la accionante no mostró interés en continuar con la solicitud durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La decisión se fundamenta en la falta de actividad procesal y el reconocimiento de que la inactividad implica la renuncia a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Habida cuenta que el Debido Proceso es la suma de las Garantías Constitucionales mínimas que debe reunir todo proceso, sea o no sea judicial, para que pueda calificársele de justo, razonable y confiable, que garantice al ciudadano la efectividad de su derecho material. Este conjunto de garantías aseguran los derechos de los ciudadanos frente al Poder Judicial y que establecen los limites al poder Jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas, por lo que el debido proceso al juicio imparcial, transparente e idóneo, es el instrumento más importante del ser humano en defensa de su vida, libertad, valores, bienes y derechos. De manera que, de lo hasta aquí expuesto, se evidencia de forma irrevocable que el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, efectivamente, incurrió en un error e imprecisión de pronunciamiento, al resultar competente para ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio y no proveer acerca de la entrega material del vehículo de [su] propiedad.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera el abogado Edgar Gregorio Manucci Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.596, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-30.130.574, contra la decisión N°. 075-16, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de febrero de 2016. 2. SE IMPONE multa a la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional.

Palabras clave

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