Sentencia N° 86 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 86, Exp. 15-1395, 23/02/2017
Expediente15-1395
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por César Alexander Fernández García contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, el recurrente desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre su competencia y a homologar dicho desistimiento, considerando que no se afectaban derechos de orden público ni buenas costumbres. Finalmente, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Al respecto, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: “Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”. De la norma antes transcrita, la Sala observa la facultad que le confiere el legislador al accionante de desistir de la pretensión de amparo, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. En tal sentido, considera esta Sala que los derechos denunciados por el recurrente como presuntamente violados, sólo afectan sus derechos subjetivos; en consecuencia, no se encuentra dentro de las excepciones contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no lesionar el orden público, ni las buenas costumbres.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano César Alexander Fernández García, contra la decisión proferida el 9 de noviembre de 2015 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescente y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible -con fundamento en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quedando firme la sentencia apelada.